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Convenio marco entre el Instituto Nacional de Promoción Turística y la Cámara de Instituciones Argentinas para la Promoción de la Salud

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de octubre de 2014, entre la AGENCIA CÓRDOBA TURISMO SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA, representada en este acto por los señores Lic. José Gustavo SANTOS D.N.I. N° 12.873.533  y Dr. Ramón GRANEROS D.N.I. N° 12.316.244,  en su carácter de Presidente y Director respectivamente, con domicilio en calle Av. Cárcano S/n (Complejo Ferial Córdoba) de la ciudad de Córdoba, República Argentina, en adelante LA AGENCIA, por una parte; y por la otra la CAMARA DE INSTITUCIONES ARGENTINAS PARA LA PROMOCIÓN DE LA SALUD (en adelante CIAPSA), representada por el Señor Miguel  Cane , en su carácter de  Presidente con facultades suficientes para el acto, con domicilio en Virrey del Pino 2540, Ciudad Autónoma de Buenos Aires ; y conjuntamente en adelante LAS PARTES, considerando que:

  • La AGENCIA en una Sociedad Comercial, Constituida bajo las leyes de la República Argentina ( Matrícula Nº 4124-6 otorgada el 24 de Agosto de 2005, Registro Público de Comercio), cuyo objeto principal es la elaboración y ejecución de políticas para el desarrollo turístico provincial tanto a nivel nacional cuanto internacional y ejecutar los planes, programas y estrategias de promoción del turismo receptivo internacional y de los productos directamente relacionados con él, así como de la imagen turística del país en el exterior; y
  • La CAMARA DE INSTITUCIONES ARGENTINAS PARA LA PROMOCIÓN DE LA SALUD es una entidad sin fines de lucro cuya misión principal es impulsar la promoción y posicionamiento de la medicina y de la actividad médico asistencial en la Argentina para la atención médica de pacientes internacionales.

En virtud de ello, LAS PARTES acuerdan firmar el presente convenio marco conforme a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: El objeto del presente convenio es la mutua colaboración y cooperación entre LAS PARTES para establecer mecanismos de trabajo conjunto para el desarrollo del Producto Turismo Medico en la provincia de Córdoba y su proyección a nivel nacional e internacional.

SEGUNDA: A tal efecto podrán:

  1. a) Brindarse mutuo apoyo mediante asesoramiento y transferencia de información y/o material del que dispusieran.
  2. b) Preparar, promover y/o patrocinar trabajos, acciones y/o actividades de interés para LAS PARTES en cualquiera de las áreas en que ambas desarrollen en común sus actividades.
  3. c) Conjuntamente realizar trabajos de interés para la comunidad, resulte ésta beneficiaria directa o indirecta.
  4. d) Realizar cualquier actividad de interés para LAS PARTES o cuya finalidad sea de bien público que en forma directa o indirecta se vincule con la promoción de la Argentina como marca y como destino turístico internacional.
  5. e) Firmar Convenios particulares de Auspicios de Promoción Turística.-

TERCERA: LAS PARTES mantendrán un canal de comunicación permanente que permita la adecuada coordinación de las iniciativas tendientes a la ejecución de los fines sostenidos en común y, posteriormente, a su seguimiento.

CUARTA: LAS PARTES acuerdan que los aspectos administrativos y financieros relacionados con los proyectos y actividades concretas que se desarrollen, se instrumentarán a través de convenios específicos que se incorporan al presente como anexos.

QUINTA: El presente convenio tendrá una duración de UN (1) año a contar desde el día de su suscripción por las partes, prorrogándose automáticamente si no existiera acto de expresa renuncia unilateral o rescisión bilateral para ponerle término.

SEXTA: Las personas afectadas a la ejecución de las acciones previstas en el presente convenio tendrán relación exclusivamente con la persona jurídica a la que pertenecen, o por la que fuera contratada, sin generar para la otra parte ningún tipo de gravamen, compromiso, relación ni responsabilidad bajo ningún concepto.

SEPTIMA: Tanto el convenio marco como los acuerdos específicos o protocolos adicionales que del mismo se deriven, podrán ser revisados por LAS PARTES en cualquier momento. Asimismo podrán ser rescindidos por cualquiera de ellas sin necesidad de justificación alguna mediante notificación fehaciente a la otra parte con una antelación mínima de 30 días. De encontrarse tareas pendientes de finalización al momento de operarse la rescisión, LAS PARTES, de común acuerdo, determinarán la forma y medidas necesarias para su mejor ejecución o terminación.

El uso del derecho de rescisión no dará derecho a reclamar a la otra suma indemnizatoria alguna bajo ningún concepto o causa. En todos los casos, la rescisión no podrá afectar programas concertados en que participen terceros o el beneficiario resulte ajeno a las partes signatarias del presente.

OCTAVA: LAS PARTES acuerdan que para el caso de controversias que pudieran originarse en cuanto a la aplicación y/o interpretación del presente, agotarán en primera instancia medidas pacíficas para las diferencias que pudieran originarse.

En prueba de conformidad, previa lectura, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

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